Conozca sus derechos: Libertad de información

P: ¿Qué información deben poner a disposición los policías de las universidades o los departamentos de seguridad pública?

R: Todas las universidades, públicas y privadas, se someten a la ley federal Clery, que requiere que se mantengan registros en cuanto al “qué, cuándo y dónde” sobre los delitos serios que se reportan. En la mayoría de los estados, una universidad pública (y a veces las privadas, si sus oficiales tienen poder para arrestar) debe divulgar los “informes de incidentes” que brindan una narración más detallada de las observaciones del investigador. Y recuerde que las leyes federales de privacidad de los estudiantes no se aplican a los informes policiales.

P: En una universidad pública, ¿los gobiernos estudiantiles están cubiertos por la leyes abiertas de gobierno?

R: Los gobiernos estudiantiles rara vez son mencionados en los registros abiertos o en leyes estudiantiles, pero muchos tribunales y fiscales han dicho que los registros y reuniones de los gobiernos estudiantiles son públicos al igual que cualquier oficina de gobierno, si el gobierno estudiantil ejerce una autoridad similar al gobierno, como presupuestar actividades estudiantiles con cuotas en dólares.

P: ¿No tendré alternativas para obtener información si asisto a una escuela privada?

R: Usted no puede usar directamente las leyes estatales o federales relacionadas con la libertad de información, pero es posible usarlas en forma indirecta, obteniendo la información del Departamento de Educación de EE.UU. y de otros organismos que tratan con su escuela. Y tiene derecho a ver el informe del Formulario 990 del IRS correspondiente a su escuela, con detalles sobre las finanzas, incluyendo salarios ejecutivos, si la escuela es una corporación sin fines de lucro, como lo son la mayoría de las escuelas privadas. Las escuelas privadas también deben poner a disposición sus informes periódicos de acreditación, que están repletos de estadísticas.

P: ¿A qué reuniones tienen derecho a asistir los periodistas?

R: Por lo general, las leyes estatales estipulan que si la mayoría de los órganos del gobierno, que toma decisiones, incluso asesores, se reúne para discutir asuntos públicos, la reunión será abierta al público con excepciones limitadas, como la discusión de estrategias jurídicas en un juicio pendiente. Esto incluye “retiros” y otras reuniones externas. Y siempre y cuando usted no perturbe la reunión, el derecho a asistir también significa que la reunión puede ser fotografiada y grabada. Por lo general, no hay derecho de participación si el grupo no es una junta o un comité, como por ejemplo, tres decanos de la universidad reunidos en la oficina del presidente.

P: ¿Qué sucede si la escuela niega mi solicitud, o trata de cobrar cuotas excesivas?

R: Trate de llevar la solicitud a un superior jerárquico, incluyendo una solicitud escrita al asesor legal de la escuela y haciendo publicidad (o escribiendo editoriales) respecto a la negativa. Busque asociaciones estatales de prensa y coaliciones de libertad de información como aliados. Y piense en las otras oficinas que pueden tener la misma información y ser más colaboradoras. En cuanto a las tarifas, aprenda y haga cumplir, cualquier tope relacionado con su legislación estatal.