Conozca sus derechos: Legislación cibernética

P: ¿Puede ser demandada nuestra publicación por los comentarios difamatorios que las personas publican en los tableros de comentarios de los lectores?

R: Si los comentarios son colocados por personas externas, no por su propio personal, entonces la Ley de Decencia en las Comunicaciones puede protegerlo a usted y a su sitio web (a pesar de que los autores de dichos comentarios puedan ser demandados). Puede conservar la inmunidad CDA incluso si voluntariamente revisa comentarios profanos o difamatorios – pero si vuelve a escribir comentarios para “mejorarlos”, usted puede ser responsable como co-creador.

P: ¿Qué sucede si el comentario no es difamatorio, pero incluye material con derechos de autor de alguien?

R: La ley federal de derechos de autor para el milenio digital (DMCA) tiene provisiones limitadas de puerto seguro que permiten que los editores deslinden responsabilidad por incumplimiento de los derechos de autor, si retiran de inmediato el material en infracción publicado por terceros (no por su propio personal) después de recibir una notificación de incumplimiento. Para recibir protección, el operador del sitio web debe registrarse en la oficina federal de derechos de autor y pagar una cuota.

P: Si ¿Qué sucede si la persona criticada en un tablero de comentarios del lector desea saber la identidad del comentarista anónimo?

R: No está obligado a dar esa información sin una orden judicial, y los tribunales han protegido relativamente a los lectores anónimos. Por lo general, una persona que desee ubicar al autor de un comentario en línea deberá demostrar que ha agotado todas las otras opciones antes de pedir la divulgación de los medios de comunicación. Consulte con un abogado cuanto antes, si recibe una orden judicial para divulgar el origen de un comentario.

P: ¿Qué debemos hacer si un lector molesto solicita que se retire de nuestros archivos una historia en línea?

R: Una historia que no fue difamatoria cuando originalmente se transmitió o imprimió no se vuelve difamatoria con el tiempo y si han pasado varios años, probablemente el reclamo por difamación resulte inoportuno. Tenga cuidado de no cambiar la versión en línea sustantivamente de la versión impresa originalmente, o usted habrá “vuelto” a publicar la difamación y le habrá dado al lector molesto un nuevo reloj de tiempo para entablar una demanda.

P: ¿Hay diferentes leyes para la publicación de material en línea en lugar de material impreso?

R: La Corte Suprema ha sido muy clara sobre las publicaciones en línea y que tienen el mismo nivel de protección de la Primera Enmienda que las publicaciones impresas. Algunos estados, Nueva Jersey, Maine, prohíben que las escuelas desde el kindergarten (jardín de infantes) al grado 12º publiquen los nombres o rostros de menores de edad en cibersitios sin la autorización de los padres; algunos distritos escolares también pueden aplicar esas políticas. Por eso es aconsejable tener el sitio de novedades en el servidor de terceros y no en el de la escuela.