Conozca sus derechos: La 1era Enmienda y la censura

P: ¿Tienen los estudiantes algún derecho en virtud de la era Enmienda después del caso Hazelwood en la Corte Suprema?

R: Definitivamente. La Corte Suprema redujo, pero no eliminó, la protección de la 1era Enmienda del discurso curricular de los estudiantes de secundaria en el fallo del caso Hazelwood. Aún cuando se aplique Hazelwood, la responsabilidad sigue siendo de la escuela para proporcionar un motivo educativo legítimo para la censura, y ésta no puede ser la simple protección de la imagen de relaciones públicas de la escuela. Excepto por un fallo en el tribunal federal que cubre Indiana y Wisconsin, hay muy pocos motivos para creer que Hazelwood se aplica en un ambiente adulto de un plantel universitario.

P: ¿Es Hazelwood siempre la regla para todos los medios de comunicación de la escuela secundaria?

R: Absolutamente no. Las escuelas siempre pueden designar a las publicaciones de los estudiantes como un “foro” para la expresión de los estudiantes. En una publicación de un “foro”, la escuela puede intervenir solo si el discurso es ilegal o amenaza con incitar problemas importantes. Siete estados tienen leyes que extienden esta protección mejorada a todas las publicaciones de los estudiantes (y un octavo, Illinois, solo para publicaciones a nivel universitario). Estas leyes han estado registradas por más de 30 años sin evidencia de ningún efecto negativo.

P: Si la escuela no puede censurar la publicación en forma directa, ¿puede censurar indirectamente, quitando el financiamiento o amenazando al asesor?

R: Dos estados, California y Kansas, expresamente protegen a los asesores contra represalias en virtud de la legislación estatal. En el resto, la Primera Enmienda debe prohibir cualquier acto de una escuela pública que sea para castigar o disuadir la expresión protegida legalmente. Esto incluye despedir al asesor, recortar el presupuesto, reemplazar al editor o cualquier otro acto de intimidación, siempre y cuando sea vinculado al contenido editorial de la publicación.

P: Entonces si asisto a una escuela privada, ¿no tengo protección?

R: La Primera Enmienda limita solo a los empleados estatales, por lo que no hay un recurso constitucional en una escuela privada. Pero puede haber protecciones de legislación estatal (en California, “Leonard Law” pone en la misma posición de libertad de expresión a las escuelas privadas y públicas y a las universidades) o en políticas de sus propias regulaciones internas. Excelentes universidades privadas, como Notre Dame, Princeton y Tulane, entre otras, ofrecen derechos similares en virtud de la Primera Enmienda a los medios de comunicación de los estudiantes en sus planteles, de acuerdo a las reglas de la escuela.

P: ¿Puede la escuela censurar lo que los estudiantes escriben en sus blogs y otros sitios web fuera del plantel donde están usando su propio tiempo?

R: La mayoría de los expertos legales piensan que no, pero unos cuantos casos recientes en el tribunal federal han abierto la puerta para que las escuelas castiguen la expresión que podría hacer que los estudiantes reaccionen en forma perjudicial en el campus de la escuela. Toda expresión que parezca promover la violencia contra el personal de la escuela, aún en forma humorística, probablemente no recibirá protección constitucional, de manera que tenga cuidado con las bromas que hace.